Los contratos homologados de compraventa de uva y vino ya están disponibles
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes
APA/804/2021 y APA/805/2021 por las que se reconoce la homologación de ambos
contratos tipo de compraventa de uva y vino.
El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que
se homologan los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su
transformación en vino y de compraventa de vino para las campañas 2021/2022,
2022/2023 y 2023/2024.
La Organización
Interprofesional del Vino de España pone a disposición de todos los
operadores para esta campaña 2021/2022 por un lado, el contrato tipo homologado de compraventa de uva con
destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de vino.
Este
año, como novedad, dichos contratos tendrán carácter plurianual,
ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia para las tres
próximas campañas y traer mayor estabilidad a los operadores y al
conjunto del sector.
Dichos contratos son de carácter voluntario de aplicación en el conjunto del territorio nacional. Su objetivo es mejorar el funcionamiento de las transacciones en el sector vitivinícola.
Ambos modelos recogen todas las
tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto en el caso
del contrato de uva como de vino. Los contratos permiten
también estipular libremente a las partes los criterios de calidad de cara
a la fijación de precios que deben estar de acuerdo con la legislación vigente.
Con estos nuevos modelos
reconocidos a nivel institucional por el Ministerio de Agricultura a través de las Ordenes APA/804/2021 y APA/805/2021 , la
Interprofesional del Vino de España busca facilitar y ordenar las transacciones
entre los actores de la cadena de valor del vino , por lo
que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso. Este
reconocimiento oficial del Ministerio hace, además, que sea tenido en cuenta
dentro de los criterios de ayudas al sector.
El contrato-tipo homologado
se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una
cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya
tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal
efecto en el seno de OIVE. Es por ello que los operadores que
se acojan a este tipo de contrato dispondrán de un mecanismo para la
resolución de discrepancias entre las partes.
Los contratos tipo son
una práctica
extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente
sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados
vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa
información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad,
que contribuirá a una mejor información en el sector.
Los contratos se han
homologado de conformidad con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios. Su contenido se ajusta a lo dispuesto en
el artículo
9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
Entre otras cláusulas, los
contratos tipo establecen el objeto, el precio,
la forma
de pago, condiciones de pago y entrega, calidad, trazabilidad, duración y prórroga,
así como la forma de resolver las controversias.
Los contratos están
disponibles para su descarga en www.interprofesionaldelvino.es/contratos/
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