publicidad cabecera


 

ÚLTIMAS NOTICIAS

Jumilla en alerta 3 alta, ¿qué está permitido hacer?

 

El Gobierno regional ha endurecido las medidas para frenar el aumento de los contagios desatados en las últimas semanas. El Comité Covid actualizó la alerta sanitaria que pesa sobre cada uno de los 45 municipios de la Región y decretó nuevas limitaciones en función del peligro de transmisión del virus.

Jumilla se encuentra entre las 13 localidades en riesgo alto o nivel 3, con lo que según las normas publicadas en el BORM y las indicaciones de Murcia Salud, esto es lo que está permitido: se puede circular por cualquier municipio de la Región de Murcia, así como viajar a otras regiones.

No hay toque de queda, aunque el presidente de la Comunidad ya ha anunciado que "el toque de queda está encima de la mesa si sigue el incremento exponencial de contagios".

La actividad no esencial no puede abrir entre las 02 hasta las  06.00 horas.

El aforo máximo para los exteriores de la hostelería es del 100% y en el interior del 30%. En exterior se pueden juntar en la misma mesa hasta 10 no convivientes, sin límite para los convivientes. En interior se pueden reunir hasta 6 comensales,  salvo que sean convivientes. El consumo en barra está prohibido.

En locales de ocio nocturno todos deberán estar sentados y no habrá pista de baile. Y cerrarán a las 2 de la madrugada. En pubs y discotecas solo pueden abrir las terrazas.

Los bingos, salones de juego y casinos pueden admitir hasta el 30% del aforo, pudiendo juntarse en una misma mesa hasta 10 personas. La hora de cierre también es a las 2 de la madrugada.

En el comercio minoristas el aforo es del 30% y en los mercadillos del 50%.

En espacios públicos y privados abiertos o terrazas, pueden estar juntos un máximo de 10 personas no convivientes. Mientras que en espacios cerrados, públicos o privados, un máximo de 10 no convivientes. La excepción es el interior de la hostelería, que está limitada a 6 no convivientes.

En cuanto a bodas, funerales o ceremonias similares, sea civil o religiosa: 30% del aforo del establecimiento. Un máximo de 15 personas si es cerrado y 30 personas en espacios abiertos.

Las biblioteca o museos pueden acoger a un 50% del aforo. Grupos de 6 personas no convivientes como máximo, incluido guía o monitor.

Cine, teatro o auditorio: 30% aforo. Máximo 300 personas si es interior y 500 si es al aire libre.

Respecto a actividades como turismo, deporte (senderismo) o naturaleza, los grupos pueden ser como máximo de 20 personas, incluido guía o monitor.

La normativa para actos masivos (aquellos que aglutinen a más de 200 personas sentadas en el interior o a más de 300 sentadas en el exterior y no tengan regulación específica), pueden acoger  el 50% del aforo con un máximo de 2.000 personas si es al aire libre y 850 si es cerrado.

Por último, con respecto a coches, motos y autobuses, en un vehículo privado pueden viajar un máximo de dos plazas por fila de asientos, salvo que sean convivientes, estando obligados a usar mascarilla, salvo que sean convivientes.

En autobús, está permitida el 100% de la ocupación del autobús.  La mascarilla es obligatoria. 

No hay comentarios