Jumilla en alerta 3 alta, ¿qué está permitido hacer?
El Gobierno regional ha endurecido las medidas para
frenar el aumento de los contagios desatados en las últimas semanas. El Comité
Covid actualizó la alerta sanitaria que pesa sobre cada uno de los 45
municipios de la Región y decretó nuevas limitaciones en función del peligro de
transmisión del virus.
Jumilla se encuentra entre las 13 localidades en
riesgo alto o nivel 3, con lo que según las normas publicadas en el BORM y las
indicaciones de Murcia Salud, esto es lo que está permitido:
se puede circular por cualquier municipio de la Región de Murcia, así como
viajar a otras regiones.
No hay toque de queda, aunque el presidente
de la Comunidad ya ha anunciado que "el toque de queda está encima de la
mesa si sigue el incremento exponencial de contagios".
La actividad no esencial no puede abrir entre las 02 hasta
las 06.00 horas.
El aforo máximo para los exteriores de la hostelería es del
100% y en el interior del 30%. En exterior se pueden juntar en la misma mesa
hasta 10 no convivientes, sin límite para los convivientes. En
interior se pueden reunir hasta 6 comensales,
salvo que sean convivientes. El consumo en barra está prohibido.
En locales de ocio nocturno todos deberán estar sentados y no habrá
pista de baile. Y cerrarán a las 2 de la madrugada. En pubs y discotecas solo pueden abrir las terrazas.
Los bingos, salones de juego y casinos pueden
admitir hasta el 30% del aforo, pudiendo juntarse en una misma mesa hasta 10
personas.
La hora de cierre también es a
las 2 de la madrugada.
En el comercio minoristas el aforo es del 30% y en los
mercadillos del 50%.
En espacios públicos y privados abiertos o terrazas,
pueden estar juntos un máximo de 10 personas no convivientes. Mientras que
en
espacios cerrados, públicos o privados, un
máximo de 10 no convivientes. La excepción es el interior de la hostelería, que
está limitada a 6 no convivientes.
En cuanto a bodas, funerales o ceremonias similares,
sea civil o religiosa: 30%
del aforo del establecimiento. Un máximo de 15 personas si es cerrado y 30
personas en espacios abiertos.
Las biblioteca o museos pueden acoger a un 50% del aforo. Grupos de 6 personas no convivientes como
máximo, incluido guía o monitor.
Cine, teatro o auditorio: 30% aforo. Máximo 300 personas si es interior y 500 si es
al aire libre.
Respecto a actividades como turismo, deporte (senderismo) o
naturaleza, los grupos pueden
ser como máximo de 20 personas, incluido guía o monitor.
La normativa para actos masivos (aquellos que
aglutinen a más de 200 personas sentadas en el interior o a más de 300 sentadas
en el exterior y no tengan regulación específica), pueden acoger el 50% del aforo con un máximo de 2.000
personas si es al aire libre y 850 si es cerrado.
Por último,
con respecto a coches, motos y autobuses, en un vehículo privado pueden viajar un máximo de dos plazas por fila de asientos,
salvo que sean convivientes, estando obligados a usar mascarilla, salvo que
sean convivientes.
En autobús, está permitida el 100% de la
ocupación del autobús. La mascarilla es
obligatoria.
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