Murcia autoriza, a pesar de las alegaciones, la ampliación de la lechonera de CEFUSA en La Celia
Desde la Plataforma Salvemos Nuestra Tierra, denuncian que a pesar
de las diversas alegaciones presentadas por la asociación de AAVV Casas de la
Celia, la CC.AA ha autorizado la ampliación de capacidad de la lechonera de
CEFUSA a 24.000 lechones, situada en la pedanía jumillana de La Celia,
desestimando todas y cada una de las alegaciones que presentaron.
La Plataforma Salvemos Nuestra Tierra no comprende que de las casi
veinte alegaciones que se presentaron, no se haya tenido en cuenta
prácticamente ninguna, y justifique la autoridad regional que no es necesario
hacer evaluación de impacto ambiental, a pesar de que se ha demostrado que se
trata de un proyecto fraccionado que busca la ampliación de su capacidad
productiva y que forma parte de la red instalaciones ubicadas en Cancarix.
Medio Ambiente justifican en que la ley 21/2013 cuando enumera los supuestos de
evaluación, no dice expresamente “…tal cantidad de cerdos, o asimilable”, y
como los lechones no constan en los supuestos de evaluación, pueden poner
millones de lechones sin necesidad de pasar por dicho procedimiento ambiental,
vulnerando los principios de protección y mejora del medio ambiente,
precaución, proporcionalidad, desarrollo sostenible, etc. La ley sólo contempla
2000 plazas de cerdos de engorde o 750 plazas de madres de cría; los 24.000 lechones
no tienen que evaluarse. Como las empresas del sector ya saben que en Murcia no
se evalúan los lechones, podrán estar ampliando indefinidamente sin necesitar
evaluación de impacto ambiental, señalan desde Jumilla Nuestra Tierra.
La plataforma también denuncia que desde Medio Ambiente no han
estimado pertinente que se realice una especie de “refundido” del proyecto
donde se aclare el que ya existe y cómo se va a hacer lo proyectado.
Por otro lado, la mercantil afirma que “dispone de superficie
agrícola suficiente para acoger la producción de purín de la explotación”, con
lo que no se presenta Plan de Producción y gestión de Estiércol, a pesar de las
graves molestias a los vecinos y los perjuicios al Medio Ambiente.
Además el Servicio de Sanidad Animal, afirma a raíz de la
aplicación de purines como enmienda orgánica: “…Un uso o utilización inadecuada
en su aplicación o distribución puede y debe ser denunciado por la persona que
crea ser lesionada en sus intereses. Pero de la misma manera, su aplicación correcta,
no lleva a la aparición de plagas de insectos; al menos esta Unidad no conoce
casos de esa correspondencia.”
Puesto que las moscas sólo se incrementan con el buen tiempo y eso
es lo mismo que pasa en todos sitios, el Servicio de Sanidad Animal afirma: “…
Nada hace pensar que en este contexto, la posible proliferación de insectos en
el entorno de esta explotación porcina sea particularmente diferente a la que
pueda generarse en las más de 1500 granjas porcinas de nuestra región o más de
5000 explotaciones de otras especies que conviven y participan de forma tan
notable en el PIB regional.
También dicen que “Evidentemente las medidas que ya ha adoptado la
mercantil promotora del proyecto pueden mejorarse (intensificar las
aplicaciones en la proximidad de las naves o balsas, proteger o disimular las
trampas, bidones u otros artilugios de captura de insectos…)”. Pero no imponen
ninguna medida, de modo, que se quedan tal cual están, después de todo,
entienden que la AAVV se extralimita en sus peticiones y que puesto las
molestias son a las personas, le correspondería al ayuntamiento, apuntan desde
la plataforma.
La mercantil afirma que “Dado que no es objeto de un expediente el
conocer las parcelas donde se aplicará el purín, (…) dentro de la actual legislación”,
la Consejería indica que el estiércol (purín) queda excluido del ámbito de
aplicación de residuos y suelos contaminados, y por lo tanto, no se precisará
de autorización de gestión de residuos y que real decreto, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano indica que se autoriza la aplicación
de estiércol a las tierras sin procesamiento previo; de modo que recomiendan
seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia y los
programas de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y
confían en que se haga bien.
Para Salvemos Nuestra Tierra, a la Consejería le debe parecer
perfecto, no deben estimar necesario controlar las masas de agua subterráneas
sobre las cuales se vierten los purines en superficie, de hecho ponen una tabla
de la Confederación Hidrográfica del Segura de los criterios de actuación en
Zonas Hidrogeológicas de Influencia Agropecuaria “ZHINA” para el control y salvaguardia
de las aguas subterráneas y superficiales por afección de actividades
agropecuarias, para que el promotor vea en qué supuesto está y la tenga en
consideración.
Esta contaminación inhabilita su uso para consumo humano por las
consecuencias tan dañinas que tiene para el organismo. Del mismo modo el uso
agrícola de estas aguas se limita en ciertos cultivos, añaden desde la
plataforma.
La mercantil expresa que “En la autorización obtenida para la
instalación de la actual explotación no se exige la plantación de setos
perimetrales.” de modo que no es necesaria la instalación de setos en el
perímetro de la instalación para paliar olores, propagación de vectores y
ayudar a la dispersión de los gases que se emitan.
Tampoco se contempla qué efectos significativos puede acarrear las
instalaciones sobre el medio ambiente. Estas instalaciones se suman a las que
ya existen en el entorno y no parece que eso vaya a repercutir lo más mínimo en
el entorno cercano. De hecho, les parece que el recoger las aguas pluviales
para utilizarlas para limpieza o riego, no es útil. La mercantil expresa que:
“No es objeto de este expediente exigir unas medidas frente al cambio climático
y, en todo caso, instalar una red de evacuación de aguas pluviales no es una
medida para la lucha contra el cambio climático. Es más, la mercantil
implementa en todas sus granjas medidas de minimización de emisiones
establecidas y utiliza calderas de condensación que son más eficientes, además
de utilizar gas natural como combustible que tiene menores emisiones de gases
por unidad de energía producida. Por tanto, no se puede decir que la mercantil
no implementa medidas que mitiguen el cambio climático
No se precisa establecer un programa de vigilancia medioambiental.
Por tanto, no se tiene porqué monitorizar algún posible deterioro en el
entorno. Se da por hecho que en ningún caso se podría perjudicar y no requiere
de ningún tipo de supervisión. Por tanto, de acuerdo a la citada Resolución,
“Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique el otorgamiento de la
licencia de actividad, esta se entenderá concedida con sujeción a las
condiciones que figuren en la autorización ambiental autonómica como relativas
a la competencia local”. Por tanto, cuando concluya la moratoria, se deberá dar
licencia a dicha ampliación, a menos que el Plan General de Ordenación Urbana
de Jumilla determine lo contrario.
El Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental, competente en el
otorgamiento de las Autorizaciones Ambientales establece que velará por que la
actividad se realice según proyecto y según el condicionado ambiental
establecido, teniendo como objetivo el minimizar y corregir los impactos tanto
durante la fase de explotación como tras el cese de la actividad, -en su caso,-
así como permitir tanto la determinación de la eficacia de las medidas de
protección ambiental (medidas correctoras y/o preventivas y Mejores Técnicas
Disponibles) establecidas, como la verificación de la exactitud y corrección de
la Evaluación Ambiental realizada”. A eso respecto la AAVV alegó que la baja
calidad del proyecto aportado y la poca cantidad de especificaciones hacen que
la premisa se quede cogida por hilos, lo mismo que los condicionados
ambientales, que son mínimos y no quedan claros cuáles son, ni para el promotor
ni para los interesados. Se interpeló que sería necesario que apareciesen
listados de medidas exhaustivas a llevar a cabo por la promotora de modo que
quedasen claras las obligaciones, aunando en un único apartado todas las
medidas y no andar repartidas por distintas secciones del informe técnico. Ante
esta solicitud les imponen un informe trienal y otro anual en materia de
ambiente atmosférico; la Declaración anual de Medio ambiente y designar un
operador ambiental responsable.
Algunas de las otras alegaciones presentadas, recuerda la
plataforma Salvemos Nuestra Tierra, y que no han tenido gran repercusión en la
concesión de Autorización ambiental para la ampliación de la lechonera de La
Celia por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, han sido aislamiento
térmico, olores, residuos, ocupación de monte público, etc. La Consejería se
escuda en las leyes estatales, no quiere ver el gran problema que genera la
falta de ordenación territorial a la hora de implantar las actividades
económicas con alta afección al medio y a la calidad de vida, aspecto en el que
sí son competentes. Se pasan las pelotas entre Administraciones Públicas.
No hay comentarios