COAG vota “no” en el Consejo Nacional del Agua a un nuevo recorte en el Trasvase Tajo-Segura
COAG Murcia alerta de que la Región va a perder un 30% del agua para riego que tiene en la actualidad reconocida.
La Organización agraria COAG, en su calidad de entidad
Estatal miembro en el Consejo Nacional del Agua, ha votado “no” a un nuevo ajuste en el trasvase
Tajo-Segura, en la reunión no presencial celebrada el pasado jueves en la que
este órgano debía dar su dictamen al respecto del Real Decreto, actualmente en
trámite, que prevé un nuevo y severo
ajuste en los hm3 que recibe la Región de Murcia.
COAG Murcia
advierte de que -con la inminente
aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 773/2014,
por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el
acueducto Tajo-Segura- se va a consumar
un recorte adicional de derechos de agua del Trasvase Tajo-Segura, lo que
supondrá un nuevo golpe a la economía murciana, con la pérdida de más de un 30%
de agua para riego, con su correspondiente merma en la actividad
agroalimentaria y el empleo en la Región.
El Real Decreto 773/2014 establecía, por
consenso entre Estado y todas las administraciones autonómicas afectadas,
unas normas reguladoras del Trasvase
Tajo-Segura, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y
Buendía a comienzos de cada mes. Se definieron cuatro niveles mensuales, con arreglo a los que se acordaba la realización
de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico
(600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana):
Nivel 1. Cuando las existencias
conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o
cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos
doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano
competente autorizará un trasvase
mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 2. Cuando las existencias conjuntas
de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes
previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los
últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano
competente autorizará un trasvase
mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las
existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada
mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):
Oct
Nov Dic
Ene Feb
Mar Abr
May Jun
Jul Ago
Sep
613 609 605 602
597 591
586 645
673 688
661 631
En este nivel, denominado como de situación
hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un
trasvase de hasta 20 hm3/mes.
Nivel 4. Se dará esta situación
cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400
hm3, en cuyo caso no cabe aprobar
trasvase alguno.
Con el Real
Decreto que se tramita en estos momentos,
el Nivel 1 se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas
y Buendía sean iguales o mayores que 1.300
hm3 (100 hm3 más), o cuando las
aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses
sean iguales o mayores que 1.400 hm3 (100 hm3 más). Mientras que las condiciones para el Nivel 2 se darán cuando las existencias
conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3 (100 hm3 más),
sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones
conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3 (200
hm3 más), con la agravante de que para
este caso, el único que se está produciendo en la práctica, el órgano
competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3 (antes 38 hm3).
Considerando que, tal y como dispone la Disposición Adicional 5 de
la Ley 21/2015 de 20 de julio, de los volúmenes trasvasados desde el Tajo al
Segura, habría de destinarse un 25% para consumo humano y un 75% para
riego, siempre con un mínimo de 7,5 hm3 para uso de boca, nos
encontramos con una merma extremadamente severa en el riego, que no
lograría los caudales necesarios, toda vez que el uso urbano no está
registrando incidencias; con una cantidad en Nivel 2 que se quedaría, para
riego, en tan solo 19,5 hm3, frente a los 28.5 hm3 que se obtienen en la
actualidad: una ajuste de 9 hm3, un 31,60% menos.
Si bien es cierto que las masas de agua de los
embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un descenso en los últimos
años, esta coyuntura ya estaba prevista con los distintos niveles establecidos
por consenso hace 7 años y plasmados en el Real
Decreto 773/2014: con un Nivel 3, sin aportaciones asignadas sino
discrecionales, y un Nivel 4, que bloqueaba las aportaciones y que ahora no se
modifican, por considerarse suficientemente restrictivos. No se comprende que
se establezcan restricciones en los Niveles 1, que se ha producido sólo en 16 de
los últimos 300 meses, y en el Nivel 2,
que es, realmente, en el que se sustancian las aportaciones sobre valores
que parecieron muy razonables a todas las partes en el año 2014.
COAG Murcia considera que
se está aprovechando una coyuntura de menor volumen de agua en Entrepeñas y
Buendía para consolidar un recorte permanente en la cuantía de los trasvases; aunque dándose la paradoja de que en estos
momentos estos pantanos registran su volumen más elevado de los últimos años,
con 890 hm3. Estando garantizados los mínimos tanto por el Nivel 3 como,
muy especialmente, por el Nivel 4, no hay ninguna
justificación para imponer un nuevo marco, sin ningún consenso, y por
procedimiento de urgencia, usando un Real Decreto, instrumento reservado
para casos de urgente y extrema necesidad, circunstancias que no se observan, y
que no pueden aplicarse a los derechos regulados en el Título I de la
Constitución (donde se contempla, en el artículo 45, que los podres públicos
velarán por la utilización racional de los recursos naturales, apoyándose en la
solidaridad colectiva). Un movimiento legislativo que se produce, además,
esquivando la preceptiva constitución del Consejo Nacional del Agua, bajo la
excepcionalidad de la supuesta urgencia se hacen los votos por escrito; y sin esperar siquiera a la presentación,
prevista para este mismo año, de los Planes de Cuenca del Tajo y del Segura.
Este nuevo Real Decreto, al no gozar de una
justificación sólida ni en lo medioambiental ni en lo técnico, pretende reforzar su utilidad y urgencia con argumentos
especialmente endebles y torticeros,
puesto que en su justificación se asegura que: “se consigue una mayor
regularidad en los envíos, al tiempo que se mantiene un trasvase medio anual
similar a la media de los volúmenes totales trasvasados para abastecimiento y
regadío durante el periodo completo de funcionamiento del trasvase” argumentos que suenan a burla para los
regantes, dado que los niveles estaban establecidos con claridad y no
añadían incertidumbre adicional a la hidrológica, nada ajeno al
sector agrícola, mientras que este arbitrario y
súbito recorte, sí abre un periodo de inseguridad jurídica entre los que ven modificados sus derechos de forma
abrupta y sin garantía de que no vuelva a producirse.
Esta maniobra
legislativa se produce en un contexto en
el que la comunidad de Madrid demanda agua (60 hm3); la comunidad de
Castilla-la Mancha también aspira a lograr más recursos hídricos para los
municipios ribereños de la cabecera del Tajo, tanto para la utilización en sus
regadíos como para la limpieza de las aguas del Tajo a su paso por Toledo; y
las comunidades autónomas del levante español, debido a su déficit hídrico
permanente, necesitan también de este recurso. Todas estas Comunidades tienen
un problema común: la necesidad de disponer de cada vez más agua y todas miran
a un mismo sitio: la “cabecera del Tajo”, sin
que se esté planteando una solución integral consensuada por todos los
territorios, en la que se optimicen todas las fuentes y tecnologías de
tratamiento para atender todas las necesidades. Lo que se está aplicando es un
nuevo parche, sobre un criterio de utilidad política coyuntural y partidista.
El agua, como
un bien de dominio público de titularidad Estatal, ha de administrarse bajo
criterios de racionalidad y solidaridad, así lo determina la Constitución
Española; mientras que con este Real
Decreto se quiebra la confianza de los territorios
que, como Murcia, y mejor rendimiento son capaces de extraer del agua y que, en
correspondencia, son solidarios en todos los ámbitos de responsabilidad que les
corresponde con el resto del Estado.
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