Se inicia el procedimiento de concesión de subvenciones para libros y material de segundo ciclo de Educación Infantil
La Junta de Gobierno ha acordado
iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la adquisición de material didáctico y libros de
texto para segundo ciclo de Educación Infantil del curso 2020/21. Se concederá
un máximo de 100 euros por alumno hasta agotar el crédito presupuestario que es
de 30.000 euros.
Se podrán solicitar en un plazo de 30
días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el BORM. “El
objetivo es contribuir con las familias del municipio en la adquisición de
libros de texto y material didáctico para el alumnado matriculado en el curso
2019-20 de los centros docentes ubicados en el municipio de Jumilla”, ha
destacado la concejala del área, Lola Gómez.
El pasado curso 2019-20 se otorgaron un
total de 197 subvenciones, lo que supuso una ayuda al alumnado de este ciclo de
17.713,25 euros.
La persona beneficiaria será la persona
que presente la solicitud, debiendo ser necesariamente el padre, madre o tutor
legal. Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad
familiar en el año 2019, en función del número de miembros, no hayan superado
los umbrales máximos.
Las personas interesadas deberán
presentar solicitud según modelo (Anexo I-descargable en la web municipal) y
adjuntar al expediente la factura justificativa de la adquisición de libros o
material didáctico complementario, por cuantía igual o superior a la cuantía de
la ayuda y de fecha anterior al 10 de octubre. “Con el fin de fomentar el
comercio local, deberá estar expedida por cualquier librería de Jumilla”, ha
indicado Lola Gómez.
También será necesario copia compulsada
del DNI o NIF de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18
años, libro de familia, certificado de número IBAN de la cuenta donde se desea
recibir el importe de la ayuda, declaración responsable de que todos los
miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II), autorización a recabar datos
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo III) y declaración
responsable de no haber recibido otra ayuda para la misma finalidad (Anexo IV).
No deberá adjuntarse ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la
unidad familiar.
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