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Todas las medidas del Gobierno contra el coronavirus




SÔbado, 14/03/2020 Redacción Cope Jumilla

Pedro SƔnchez ha presidido un Consejo de Ministros vƭa telemƔtica para cerrar el paquete de medidas

Se restringe la libre circulación y cerrarÔn todos los comercios, salvo alimentación, farmacias y gasolineras



El presidente del Gobierno de EspaƱa, Pedro SƔnchez, comparecerƔ este sƔbado para decretar nuevas medidas extraordinarias dentro del 'Estado de Alarma' con el objetivo de frenar el avance del coronavirus en nuestro paƭs, que ya figura entre los mƔs afectados de Europa por la pandemia, con especial incidencia en la Comunidad de Madrid.

SÔnchez ha presidido un Consejo de Ministros Extraordinario por vía telemÔtica y estÔ previsto que comparezca en breve para anunciar un paquete de medidas drÔsticas, que incluyen la limitación de la libre circulación de las personas con la intervención del ejército y la limitación del transporte público.

Las medidas las adelantan ya varios medios y apuntan que el Gobierno de SĆ”nchez cerrarĆ” en EspaƱa todos los comercios y establecimientos excepto los de alimentación, las farmacias y las gasolineras. De esta manera, se elevan a todo el paĆ­s las medidas anunciadas por la Comunidad de Madrid. 

En cuanto al control de movimiento de personas, estarían exentos el personal sanitario, el personal cuidador de ancianos y las personas que salgan a la calle para comprar productos de primera necesidad en supermercados, tiendas de alimentación y farmacias, así como las que acrediten que deben incorporarse a sus puestos de trabajo.

El decreto, de 13 folios, contempla varias restricciones que entrarÔn en vigor inmediatamente, menos el artículo referido a la libertad de circulación de personas que lo harÔ el lunes a las 8:00 horas.

¿QUƉ SUPONE EL ESTADO DE ALARMA?
Los ciudadanos únicamente podrÔn circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de anƔloga naturaleza debidamente justificada.

AdemƔs:

-Interior puede acordar el cierre de las carreteras por el cierre de salud pĆŗblica.

-Las prestaciones personales obligatorias serÔn las imprescindibles. Se amplía a todo el territorio nacional la suspensión de todos los locales y establecimientos. Se suspende la apertura al público de todos los locales.

-Respecto a los lugares de culto habrĆ” restricciones en cuanto a funerales y bodas. 

-Se refuerza el sistema de salud. Todos los trabajadores quedan a las órdenes del Ministerio de Sanidad.

- Se establecen medidas para asegurar la protección de bienes y servicios y se impartirÔn órdenes para el abastecimiento de los mercados.

- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que estÔn sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirÔn su oferta total de operaciones entre un 40% y un 60% dependiendo de a qué servicio nos refiramos.

- Cuando sea preciso, podrÔn establecerse corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fÔbricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

- Libertades individuales y autoridad: los agentes de la autoridad podrÔn practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrÔn dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

- Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos y los locales "quedarÔn bajo la orden directa del ministro del Interior en cuanto se considere necesario para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza"

Hay que recordar que la pandemia por el coronavirus originado en China supera los 132.000 contagios y mÔs de 4.900 muertos en todo el mundo. El virus se ha propagado a un centenar de países, entre ellos España, donde el número de fallecidos supera el centenar y hay mÔs de 5.700 infectados.

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